sábado, 10 de noviembre de 2012

Como participar en un remate judicial

 1. El día y hora del remate programado, apersonarse al lugar de la convocatoria a la hora exacta y entregar al Martillero Público el original de su D.N.I., que se encuentre vigente y con la última votación, tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes correspondiente.

2. Conjuntamente con su D.N.I., deberá entregar también al Martillero el 10% de la tasación del bien o los bienes que se rematarán, dicha entrega deberá efectuarse en efectivo o mediante Cheque de Gerencia, en el caso que Ud. no sea el adjudicatario (ganador) del remate, apenas concluya la diligencia, el Martillero está obligado a devolverle en forma inmediata el dinero o cheque entregado.

3. Antes del inicio del remate deberá entregar también al Martillero, el original y copia del "Arancel Judicial por Derecho a Participar en Remate Judicial" (de bienes inmuebles o muebles, dependiendo de lo que se rematará y de los bienes que Ud. desea adjudicarse)

4. Dicho Arancel Judicial se paga en cualquier ventanilla del Banco de la Nación, indicándole al cajero del Banco su nro. de D.N.I. o R.U.C. si el postor es persona jurídica, el nro. de expediente (aparece en el aviso del remate), el Juzgado que ordena el remate (aparece en el aviso del remate) y por último el monto a pagar que va depender del detalle explicado a continuación.

5. En un "Remate de Bienes Inmuebles", el monto a pagar del arancel judicial es de acuerdo al valor de tasación del bien inmueble (aparece en el aviso del remate), pudiendo ser:
* Hasta S/. 36,000 (100 URP) S/.180.00
* De S/. 36,000 a S/.360,000 (1000 URP) S/.360.00
* Más de S/.360,000 S/.720.00


6. Al momento de recabar el comprobante de pago del Arancel Judicial en la ventanilla del Banco de la Nación, verificar que correspondan sus datos personales exactos, así como los montos, en el caso que los montos no correspondan exactamente a los valores indicados anteriormente, pida que le emitan un comprobante adicional por “reíntegro”, con los mismos datos, de tal forma que complete exactamente el monto del arancel judicial requerido.

7. Iniciado el remate si no hubiera otros postores el Martillero Público, le preguntará su oferta, Ud. debería indicar el monto de la base del remate y en ese valor se le adjudicará el bien.

8. Si hubiera otros postores que competirán con Ud., el Martillero irá preguntando uno a uno sus ofertas (pujas), hasta que adjudicará al postor de mejor oferta.

9. Tenga en cuenta que el remate de inmuebles se llevará a cabo en el local del Juzgado.

10. Tenga presente como “Reglas comunes al remate” lo previsto en el artículo 736 del Código Procesal Civil que indica lo siguiente: 
- La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior.
- Cuando el remate comprenda más de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales.
- Cuando se remate más de un bien, el acto se dará por concluído, bajo responsabilidad, cuando el producto de lo ya rematado, es suficiente para pagar todas las obligaciones exigibles en la ejecución y las costas y costos del proceso.

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