Lima
se ha resuelto lo siguiente RESOLUCIÓN N° UNOLima
EDICTO JUDICIAL.- EXPEDIENTE N° 25711-11 En los seguidos por IRIS NORMA GARCIA NARANJO contra MARIA NORMA NATALIA ALVIZURI GARCIA NARANJO Y OTROS sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD por ante el 08° Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima
se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° UNO:Lima
, 20-01-12.- Parte pertinente:... ADMÍTASE la demanda de MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD interpuesta por IRIS NORMA GARCIA NARANJO KRUGER contra MARIA NORMA NATALIA ALVIZURI GARCIA NARANJO Y OTROS sobre MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD, la que deberá de tramitarse en la vía de Proceso Abreviado; siendo ello así traslado al demandado por el plazo de diez días; téngase por ofrecidos los medios probatorios, reservándose esta judicatura su calificación y admisión para la etapa procesal correspondiente. Juez: Dr. Martin Chahud Sierralta; Especialista Legal: Dra. Jenny Fajardo Ricse.- RESOLUCIÓN N° DOS:Lima
, 22-06-12.- Parte pertinente: Autos y Vistos: I ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el artículo 407° del Código Procesal Civil señala que: ?antes que la resolución cause ejecutoria error material evidente que contenga los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución; SEGUNDO: Que, de la verificación de la resolución número uno de fecha veinte de enero del dos mil doce se advierte que se ha incurrido en error material al consignarse como: ?SE ADMITE la demanda como Mejor Derecho a la Propiedad? debiendo de ser lo correcto como: ?SE ADMITE la demanda como ?Declaración de Bien Propio?; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 407° del código procesal civil CORRÍJASE la resolución número uno en el sentido expuesto precedentemente; de otro lado: I ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el artículo 172° del Código Procesal Civil establece que se puede integrar una resolución cuando se haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio; SEGUNDO: Que, se advierte también que al expedirse la resolución número uno se advierte que no se proveyó el otrosí del escrito de demanda; por lo que fin de incurrir en nulidad alguno se provee como corresponde el otrosí del escrito de demanda de fecha veintiséis de diciembre del dos mil once; Estando a lo solicitado; téngase presente y NOTIFIQUESE por edictos a la Sucesión de Pedro José Hernández Lusich con un extracto de la resolución admisoria debiendo de realizarse las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación por tres veces consecutivos, a fin de que se apersone al proceso los sucesores de la sucesión demandada en el término de ley; bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; por lo que estando a dicha omisión en virtud del artículo 172 del Código Procesal Civil se dispone INTEGRAR a la resolución número uno de fecha veinte de enero del presente año, este extremo de la presente resolución. Juez: Dr. Martin Chahud Sierralta; Especialista Legal: Dra. Jenny Fajardo Ricse.-Lima
, 28 de agosto del año 2,012.- PODER JUDICIAL - JENNY ELIZABETH FAJARDO RICSE - Especialista Legal - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.-
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