lunes, 8 de octubre de 2012

08/10/2012 REMATES Propiedades LIMA, LEONCIO YANARICO APAZA

LEONCIO YANARICO APAZA contra SIMEON PINTO COAQUIRA Y PAULA COAQUIRA GOMEZ DE PINTO sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO.- En los seguidos por LEONCIO YANARICO APAZA contra SIMEON PINTO COAQUIRA Y PAULA COAQUIRA GOMEZ DE PINTO sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Exp. N° 05405-2009, el 14° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial a cargo del Juez Dr. José Clemente Escudero López, Especialista Legal Dr. Henry Valenzuela de la Cruz, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en: Huancané N° 981, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, el mismo que corresponde al inmueble inscrito en la Partida Nº 05007410 ? Registros Públicos Región Tacna ?Moquegua -Puno.- VALOR DE TASACION: US$ 282,328.00 (Doscientos ochenta y dos mil trescientos veintiocho y 00/100 dólares americanos).- BASE DEL REMATE: US$ 188,218.66 (Ciento ochenta y ocho mil doscientos dieciocho y 66/100 dólares americanos) que son las 2/3 partes de la tasación.- AFECTACIONES: 1).- ARRENDAMIENTO: Don Simeón Pinto Coaquira y esposa Doña Paola Coaquira Gómez de Pinto han arrendado el inmueble inscrito en esta ficha a favor de don Felipe Mamani Condori, por el plazo de 10 años comenzando a regir desde el 18.01.99 al 18.01.2009 por el monto de US$ 500.00 dólares americanos, por primeros 05 años, abonando por cada año, aproximadamente la suma de US$ 2,500.00 dólares americanos, por los 05 años habiendo recibido a entera satisfacción el saldo correspondiente a los 05 años, la cancelación anual será de S/. 1,200.00 nuevos soles, existiendo una deuda pendiente de S/. 1,000.00 nuevos soles, según consta más ampliamente la Escritura Pública de fecha 12.03.99 ante Notario Público Jorge Gutiérrez Díaz, inscrito en el asiento 2-d de la ficha 3755.- 2).-NULIDAD DE ACTO JURIDICO: El Segundo Juzgado de San Román a cargo de la Jueza Jacqueline Chauca Peñaloza expidió la Resolución Judicial N° 61 del 20.06.2007 cuya parte resolutiva es la siguiente: FALLO: DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por Leoncio Yanarico Apaza sobre Nulidad de Acto Jurídico y Escritura Pública que lo contiene de fecha veintinueve de Febrero de mil novecientos ochenta y acumulativamente en forma accesoria nulidad del acto registral contenida en la ficha registral N° 3755 en contra de Feliciana Paja Choquetico, representada por curador procesal, Simeón Pinto Coaquira y Paola Coaquira Gómez de Pinto; en consecuencia DECLARA NULO el acto jurídico y de la Escritura Pública 384 que la contiene de fecha 29.2.1980, ante la Notaria del Dr. Alfredo Vásquez Romero otorgada por Feliciana Paja Choquetico a favor de Simeón Pinto Coaquira y Paola Coaquira Gómez de Pinto y nulo el acto registral de compra venta inmatriculado a favor Simeón Pinto Coaquira y Paola Coaquira Gómez de Pinto contenida en la ficha registral 3755 de la Oficina Registral de Juliaca, en consecuencia consentida que sea, ofíciese a la Notaría referida y los Registros Públicos de esta ciudad, para los fines consiguientes en la ciudad de Juliaca, inscrito en la ficha D00003. 3).-RENOVACION DE ASIENTO DE HIPOTECA: Se procede a la renovación de la hipoteca inscrita en el asiento D-1 de la ficha 3755 al haberse determinado según el título archivado N° 3158 del año 1996 que, a la fecha del asiento de presentación del presente título (19.11.2008) no ha operado la caducidad de la hipoteca inscrita, que tiene como fecha de vencimiento del crédito garantizado, un plazo de 35 meses contados a partir del 22 de Julio de 1996. Asimismo del título archivado se desprende que la hipotecada que se constituye es a plazo indeterminado. Se procede a solicitud del acreedor VOLVO PERU S.A. debidamente representado por escrito del 10/05/2008 con firma legalizada el 01/08/2008 por Notario de

Lima

Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, inscrito en el asiento N° D00004. 4).- CESION DE DERECHOS: De conformidad con lo establecido en el Artículo 1206 y siguientes del Código Civil El Volvo Service del Perú Cede sus derechos hipotecarios y su cartera de crédito a favor de Breco Consultores S.A. por lo que dicha entidad tiene condición de Acreedor Hipotecario frente a los propietarios del presente crédito, según todo consta en la Escritura Pública de fecha 13.01.2005 otorgada ante Notario Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, en la ciudad de

Lima

, inscrito en el asiento N° D00005.- DIA DEL REMATE: 15 de Octubre del 2012 a las 9.00 de la mañana.-
LUGAR DEL REMATE:
En la Sala de Remates del Primer Piso del Edificio Javier Alzamora Valdez, sede de la Corte Superior de Justicia de

Lima

, sito en la esquina de las Avenidas Abancay y Nicolás de Piérola del Cercado de

Lima

.- Los postores: oblarán el diez por ciento del valor de la tasación, debe presentar su arancel judicial, (con copia del arancel y del DNI en hojas separadas) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil, y están afectos al I.G.V.- Martillero Público: Rosa Emilia Quijano Corbacho-Registro Nacional N° 94.-

Lima

, 14 de Setiembre del 2012.- PODER JUDICIAL - HENRY VALENZUELA DE LA CRUZ - ESPECIALISTA LEGAL - 14° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.- Rosa Quijano Corbacho - MARTILLERO PUBLICO - Reg. N° 94.-

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